La pasividad de algunos ayuntamientos deja un vacío legal para recuperar la plusvalía municipal
La novedosa vía que tienen los contribuyentes para recuperar la plusvalía ante la pasividad de los Ayuntamientos
Se abre una vía muy importante para recuperar lo pagado por la plusvalía municipal por parte de contribuyentes que viven en grandes poblaciones. Dos sentencias de diferentes juzgados ponen en evidencia la falta de un Tribunal Económico-Administrativo municipal en muchos Ayuntamientos considerados de “gran población”, pese a que la regulación española así lo establece. Estos tribunales se encargan de resolver, por ejemplo, los recursos contra liquidaciones y autoliquidación de tributos locales, como es el caso de la plusvalía municipal.
¿Y cómo afecta la ausencia de estos tribunales a los contribuyentes? El Ayuntamiento que no cuente con uno deriva directamente al contribuyente a la vía judicial, que le genera gastos jurídicos de defensa y corre el riesgo de pagar las costas. Es decir, le priva de acudir a una vía más barata para defenderse del fisco.
En España muchos son los Ayuntamientos de gran población que se han saltado a la torera la creación de un Tribunal Económico-Administrativo municipal, pese a que así lo obliga el artículo 137 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). Se trata de un tribunal que debe resolver las reclamaciones de los ciudadanos sobre tributos locales, como es el caso de la plusvalía municipal. Pero este incumplimiento puede hacer que los consistorios lo paguen muy caro porque hay dos sentencias que avalan que tanto las liquidaciones como las autoliquidaciones recurridas sean nulas de pleno derecho.
En concreto, y tal como subraya José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, hay dos juzgados que se han pronunciado sobre las liquidaciones dictadas de diferentes impuestos locales cuando en el municipio no se ha creado el órgano económico-administrativo y consideran que son nulas de pleno derecho.
En el caso del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Santander, el juez declara, en una valiente sentencia de 23-12-2020 (abreviado 243/2020) la nulidad de un embargo de un vehículo decretada por el Ayuntamiento por no existir en el municipio la vía económico-administrativa tal y como establece la normativa española. Por tanto, todos aquellos actos tributarios dictados por Ayuntamientos de gran población que no cuenten con un órgano económico-administrativo corren el riesgo de ser declarados nulos de pleno derecho.
Esta sentencia ha sido recurrida en casación por el Ayuntamiento en cuestión ante el Tribunal Supremo, con lo que será finalmente el Alto Tribunal el que se pronuncie sobre esta cuestión.
Y el Juzgado de lo Contencioso 2 de Alicante estima en sentencia dictada el 11 de abril de 2018 (abreviado 529/2017) que la falta de creación de un Tribunal Económico-Administrativo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, tal y como recuerda el abogado José María Salcedo. En este caso, el Juzgado resuelve una liquidación de plusvalía municipal y declara que el contribuyente tiene razón cuando afirma que la falta del Tribunal Económico-Administrativo le impide hacer uso de la reclamación económico-administrativa previa a la reclamación judicial.
En esta sentencia se pone en valor la importancia de estos tribunales y la importancia de reducir no sólo la litigiosidad en la vía judicial (y evitar un mayor colapso), sino también los gastos que debe asumir el contribuyente para defender sus derechos ante la avaricia de la Hacienda local.
Además, se critica contundentemente la dejadez de estos Ayuntamientos que, estando obligados a crear tal Tribunal municipal, no han hecho nada al respecto.
Con todo, ahora será el Tribunal Supremo el que decida sobre esta cuestión. «La sentencia dictada por el Contencioso 2 de Santander ha sido recurrida por el Ayuntamiento. Y mediante Auto de 12-1-2022 el Tribunal Supremo ha admitido a trámite tal recurso de casación”, señala el socio de Ático Jurídico.
¿Por qué ha admitido a trámite este recurso el Supremo? Considera que hay que “aclarar si la falta de creación en los municipios de gran población del órgano especializado para resolver las reclamaciones económico- administrativas previsto en el artículo 137 LBRL, determina la nulidad de los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal, al privar el Ayuntamiento al contribuyente del derecho a la resolución de su reclamación económico-administrativas por un órgano especializado antes de acudir a la vía judicial.”
“El Tribunal Supremo considera que se trata de una cuestión que está siendo resuelta de forma contradictoria por distintos Juzgados y Tribunales, y que afecta a un gran número de situaciones”, recalca José María Salcedo.
Cómo deben actuar ahora los contribuyentes afectados
Una vez que varios juzgados han destapado este desequilibrio entre la hacienda local y los ciudadanos, es importante que los afectados sepan que pueden desde ya defenderse. ¿Y cómo? Aquellos contribuyentes que pretendan recurrir una liquidación de plusvalía municipal o solicitar la rectificación de una autoliquidación en un municipio donde el Ayuntamiento no ha creado el Tribunal Económico-Administrativo pueden alegar desde ya este incumplimiento legal.
José María Salcedo recuerda que “también podrá formularse esta alegación en el caso de que el Ayuntamiento tenga Tribunal Municipal pero, en la práctica, la gestión de los recursos contra los actos tributarios la tiene encomendada a la Diputación u órgano similar. Cuando ello ocurre, el contribuyente tampoco tiene acceso a la vía económico-administrativa, y la resolución del recurso de reposición dictada por tal órgano, pone fin, ilegalmente, a la vía administrativa, abocando al contribuyente al Juzgado.”
“Así, los contribuyentes ganan un nuevo motivo que alegar en defensa de su derecho, que puede resultar clave a la hora de anular las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal (o de obtener la rectificación de las autoliquidaciones). Se trata, además, de una alegación que, puede utilizarse contra cualquier acto de recaudación, gestión o inspección, referida a cualquier tributo local, no sólo la plusvalía municipal”, sentencia el socio del despacho de abogados Ático Jurídico.
Qué Ayuntamientos son considerados “de gran población”
El artículo 121 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) considera Ayuntamientos de “gran población” a los siguientes:
- A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
- A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
- A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
- Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
Y, como se ha indicado, estos Ayuntamientos tienen la obligación de crear un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que los ciudadanos planteen contra los actos tributarios locales (gestión, recaudación, inspección, e ingresos de derecho público).
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