Las juntas de vecinos son reuniones que se llevan a cabo en las comunidades de propietarios de forma periódica para debatir y tomar decisiones que afectan tanto a su convivencia como al uso de las zonas comunes del edificio.
Es decir, sirven para que todos los vecinos estén informados sobre los temas que afectan a la comunidad. Estas reuniones siempre están dirigidas por el presidente de la comunidad, que es quien se encarga de convocarlas y de representar legalmente a todos los propietarios ante terceros.
Las juntas de vecinos son reuniones periódicas que sirven para que los propietarios estén al corriente de los temas que afectan a la comunidad
Estas juntas que se celebran periódicamente se conocen como juntas ordinarias; sin embargo, en algunas ocasiones es necesario debatir otros temas más importantes o que no estaban previstos en las ordinarias: son las que se conocen como juntas extraordinarias.
¿Qué son las juntas extraordinarias de vecinos?
Mientras que en las juntas ordinarias de vecinos, que se celebran como mínimo una vez al año, se presentan y aprueban los presupuestos relativos a la comunidad y se debaten algunas cuestiones relativas a ésta, las juntas extraordinarias se convocan para tratar temas extraordinarios -como su nombre indica-.
Es decir, cuestiones lo suficientemente importantes y urgentes para la comunidad como para organizar una reunión para que los propietarios las analicen y tomen decisiones al respecto.
Las juntas extraordinarias sirven para tratar temas extraordinarios que se consideren suficientemente importantes como para convocarlas
¿Por qué se puede convocar una junta extraordinaria de vecinos?
Las juntas extraordinarias pueden convocarse para tratar cualquier tema que ataña a la convivencia de los vecinos de la comunidad, por lo que podríamos afirmar que en ellas pueden debatirse todo tipo de cuestiones, siempre, claro está, que estén relacionadas con la comunidad de propietarios.
Sin embargo, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), todos los temas que se traten en las juntas extraordinarias de vecinos deben estar previstos en la orden del día; de lo contrario, no tendrán validez.
Las juntas extraordinarias pueden convocarse para tratar cualquier tema que ataña a la convivencia de los vecinos de la comunidad.
Dada su importancia, la ley establece que se pueden convocar tantas juntas extraordinarias como se necesite, aunque lo ideal es tratar todos los asuntos posibles en las ordinarias, para optimizar tiempo y esfuerzo.
Cualquier propietario que posea un inmueble, un local o una plaza de garaje en la comunidad tendrá la potestad de pedirle al presidente que convoque una junta extraordinaria, siempre, como decimos, que en ella se traten temas relativos a la comunidad. Es aconsejable que dicha petición se haga por escrito, para que quede constancia de ella.
Los propietarios también podrán solicitar la celebración de la junta extraordinaria, siempre que sean ¼ parte de los vecinos, o por aquellos que representen el 25% de las cuotas de participación.
Cualquier propietario tendrá la potestad de pedirle al presidente de la comunidad que convoque una junta extraordinaria
¿Cómo convocar una junta extraordinaria de vecinos?
El presidente de la comunidad será quien deba convocar las juntas extraordinarias. Para ello deberá establecer el día, la hora y el lugar de reunión, así como la orden del día, que recogerá todos los temas que deban tratarse.
En el documento también deberán aparecer los nombres de aquellos propietarios que no estén al corriente de pago de los gastos de la comunidad y, en consecuencia, que no puedan votar en junta, aunque sí podrán asistir a la reunión. Si el presidente de la comunidad no responde a la petición de los propietarios -aunque esté obligado a hacerlo- éstos podrán recurrir al administrador de fincas o al secretario.
Las convocatorias deberán comunicarse a los propietarios con suficiente antelación como para que todos -o la mayoría- puedan asistir, o deleguen el voto en otra persona. Y es que, como decimos, en las juntas extraordinarias suelen tratarse temas importantes y urgentes. Sin embargo, no existe un plazo mínimo para hacerlo.
En la convocatoria de la junta extraordinaria debe constar el día, la hora y el lugar de reunión, la orden del día y los propietarios morosos
Según la Ley de Propiedad Horizontal, “cualquier propietario que tenga una vivienda, un local o una plaza de garaje en el edificio puede votar en junta” -tanto ordinaria como extraordinaria-. Se excluyen, por lo tanto, las personas que viven de alquiler y las ajenas a la comunidad.
Los vecinos que tienen deudas en la comunidad pueden asistir a las juntas extraordinarias pero no podrán votar ni opinar acerca de los temas que se traten.
Fuente : Internet