Una de las nuevas medidas de la Ley de Vivienda, que entró en vigor el pasado 26 de mayo, es la limitación de la subida de los precios del alquiler, que antes determinaba la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se actualizaba con el IPC.
Dado que se trata de una medida relativamente nueva y que todavía existe bastante confusión al respecto, dado que el Gobierno ya había limitado el precio del alquiler antes de aprobar la Ley de Vivienda, en este artículo queremos analizar cuál es el máximo que podrán subirnos de alquiler en 2024, si este año no nos lo han incrementado.
¿Qué cambios ha sufrido la actualización del precio del alquiler en los últimos dos años?
En 2022 el Gobierno aprobó una serie de medidas para paliar los efectos de la guerra en Ucrania, que indirectamente afectó a los bolsillos de todas las familias españolas. Entre ellas, estableció una que causó bastante revuelo, especialmente entre los propietarios de viviendas alquiladas: la desvinculación temporal de las renovaciones de los alquileres del IPC.
Recordemos que hasta la fecha la renovación de los alquileres de viviendas se regía en función del IPC, según la LAU. Sin embargo, dado que el IPC alcanzó una media del 8,4% en 2022, el Gobierno decidió establecer esta medida, para dar un respiro a los bolsillos de los inquilinos españoles.
Así, desde abril de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 el precio de los contratos de alquiler se actualizará con el índice de Garantía de Competitividad (IGC), que está limitado a un máximo del 2%.
Entre las medidas aprobadas por el Gobierno para paliar los efectos de la guerra, estableció en 2022 la desvinculación temporal del alquiler del IPC
Lo que a priori era una medida temporal, se ha convertido en una de las que forman parte de la nueva Ley de Vivienda. Así, mientras que durante 2023 el incremento está limitado al 2%, a partir de 2024 se actualizarán a un máximo del 3%.
El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, que se aplicará a partir de 2025.
Cómo funciona la actualización del precio del alquiler con el nuevo índice de la ley de vivienda
Cómo funciona la actualización del precio del alquiler con el nuevo índice de la ley de vivienda
¿Cuánto podrán subirme el alquiler en 2024?
Después de todo lo que hemos expuesto, ya podemos analizar qué sucede si este año no nos han subido el precio del alquiler. De acuerdo con la Disposición final sexta de la «Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, un inquilino con un contrato de alquiler regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, durante 2024 «podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones»
Estas dos condiciones son:
En el caso de que el casero sea un gran tenedor: el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del 3%. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
En el caso de que el casero no sea un gran tenedor, la actualización del precio del alquiler será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al 3%.
Es decir, a partir de 2024 el índice de actualización de renta será del 3%, por lo que si pagamos 1.000€ al mes, el propietario del inmueble podrá incrementar el precio del alquiler 30€ mensuales (360 euros al año) siempre y cuando no lleguemos a otro acuerdo entre casero e inquilino.
Durante 2023 el incremento del precio del alquiler está limitado al 2%, a partir de 2024 se actualizarán a un máximo del 3%
Si en 2023 no me han subido el alquiler, ¿cuánto podrán subirme en 2024?
Pero, ¿qué ocurre en 2024 si durante 2023 no nos han subido el precio del alquiler? ¿Podrá el casero incrementar el 2% correspondiente a 2023 y el 3% del 2024?
De acuerdo con lo que indica la Ley de Vivienda, durante 2024 «el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento» si el casero es un gran tenedor y, si el casero es un pequeño tenedor, «el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento.»
Sin embargo, si durante 2023 no nos han aplicado la subida correspondiente del 2%, de acuerdo con el Artículo 1964 del Código Civil, sí que se podría ser acumulativo. Así, en 2024 nos podrían aplicar la subida del 2% de 2023 más la subida del 3% de 2024, siempre que la subida correspondiente a cada año respete los límites fijados de la ley, de acuerdo con José Ramón Zurdo, Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler.
Eso sí, la subida aplicada en 2024 correspondiente del 2023 no podrá ser retroactiva, es decir, tendrían que cobrarla a partir de la actualización del precio en 2024 y siempre avisando con 30 días de antelación al cumplimiento de la anualidad de la firma del contrato.
De acuerdo con la nueva Ley de Vivienda el incremento del precio del alquiler será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, aunque, en ausencia de este nuevo pacto, el incremento a aplicar no podrá ser superior al 3%
Antes del 31 de diciembre de 2024 el Gobierno dará a conocer el nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda, que se aplicará a partir de 2025.
Fuente : Internet