En el momento en el que adquieres una vivienda existe una serie de gastos e impuestos a los que debes hacer frente, al igual que si decides contratar una hipoteca con la que ir solventando poco a poco la deuda de la compra. ¿Sabes cuáles son y cuándo se pagan los impuestos al comprar una casa?

¿Cuándo se pagan los gastos e impuestos al comprar una casa?

A continuación veremos qué gastos derivados de la compraventa son los que se deben asumir y cuándo deben ser solventados.

La compraventa de vivienda lleva asociada una serie de gastos que se deben abonar en diferentes momentos

La notaría: pago en el momento de la firma de la compraventa

Tanto si estás comprando una vivienda nueva como una que ya ha sido habitada con anterioridad, deberás correr con los gastos asociados a la notaría o los aranceles. Estos se encuentran fijados por el Ejecutivo, lo que quiere decir que todos los notarios te cobrarán lo mismo por los mismos servicios. Estos cambian en función del costo del inmueble, y lo más común es que oscilen entre los 600 y los 1.000 euros.

Este pago lo tienes que abonar en el momento en el que lo contratas y se realizan los servicios deseados por parte de la notaría.

Los impuestos de la compraventa: pago en un plazo máximo de 30 días o abonar en el momento

De nuevo, la cantidad exacta que tengas que abonar en concepto de impuestos tiene relación directa con el precio del inmueble, así como de su condición (si es de segunda mano o si es nueva).

Si estamos hablando de una vivienda usada anteriormente, el mayor impuesto que tendrás que pagar será el denominado como Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP). El coste exacto en este caso depende de la comunidad autónoma donde residas, así como de la proporción que se imponga sobre el precio que se ha escriturado, usualmente entre el 6 y el 10%.

Dicho impuesto se paga a la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma, y dispones de un plazo máximo de 30 días desde el momento en el que se realiza la escritura de la compraventa.

Si, por el contrario, has comprado una vivienda de obra nueva, el pago más importante es el correspondiente al IVA, que actualmente es del 10% en la península, mientras que en Canarias es del 6,5%, porcentaje correspondiente al Impuesto General Indirecto Canario. Junto con el IVA, tienes que abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados o IAJD, que también cambia dependiendo de tu comunidad autónoma.

Tanto el IVA como el IGIC se pagan al vendedor o entidad en el momento en el que le hagas llegar el dinero para comprar el inmueble, para posteriormente abonarlo ellos a Hacienda.

El Registro de la Propiedad: pago en el momento

Tienes que inscribir las escrituras que han sido firmadas en notaría en el Registro de la Propiedad, lo que también conlleva un gasto extra. Es el Estado quien regula estas cuantías en función del costo de la vivienda mediante el Real Decreto 1427/1989, y se suele enmarcar entre los 400 y 700 euros, aproximadamente.

Esto se abona cuando se efectúa el registro correspondiente, bien de manera presencial en una entidad u oficina o bien mediante internet.

La gestoría: un gasto opcional que se debe pagar en el momento en el que se contrate

La gestoría es un gasto opcional, es decir, no es obligatorio contratar una para que gestione por ti todos los pagos y papeleo.

Si quieres quedarte más tranquilo al respecto, puedes hacerlo. Eso sí, ten en cuenta que son entidades privadas y, como tal, cada una ofertará el precio que vean conveniente por sus servicios. A la gestoría debes pagarle en el momento en el que contratas sus servicios.

Los gastos de la notaría, el IVA y el Registro de la Propiedad se deben abonar en el momento de la firma. Para el ITP, sin embargo, se dispone de un plazo de 30 días.

¿Y cuándo se pagan los gastos relacionados con la hipoteca?

Como ya te comentamos, si, además de comprar una vivienda, decides contratar una hipoteca, tienes que tener presentes otros gastos e impuestos. Desde el año 2019 muchos de los impuestos que se tenían que abonar por el cliente pasaron a ser responsabilidad de los bancos, por lo que hoy en día solo tendrás que costear:

Comisión de apertura de la hipoteca

Puede ser de hasta un 1% del dinero que te preste tu entidad financiera. Ten en cuenta, de todos modos, que hoy en día muchos bancos no cobran este impuesto.

En el caso de que tu entidad sí te cobre esta comisión, existen dos posibilidades:

  • Que esté incluida en la primera cuota de la hipoteca. Si la cuota mensual que se debe pagar son 400 euros, el primer mes se pagarían los 500 de la comisión más los 400 mensuales, ascendiendo a un total de 900 euros. El resto del préstamo se pagarían los 400 euros habituales.
  • Que se descuente del préstamo. Es decir, si se solicita una hipoteca de 100.000 euros y la comisión son 500, la entidad te daría 99.500 euros.

Nunca se paga antes, ya que ningún banco te puede cobrar por lo que hayan realizado antes de concederte el préstamo.

Tasación

En el momento en el que decides que vas a solicitar un préstamo hipotecario, tu inmueble tiene que ser tasado para que el banco pueda conceder una financiación concreta. Lo más común es que la tasación sea de unos 300 a 600 euros, siempre en función de la empresa que lo tase, la vivienda y la valoración de la misma.

Lo más normal y habitual es que el banco, cuando te concede el préstamo hipotecario, incluya en este los gastos de tasación.

Los gastos asociados a la contratación de la hipoteca suelen estar incluidos en el préstamo.

Un ejemplo practico :

Así, por ejemplo, si decides comprar una vivienda de segunda mano en Asturias por el valor de 200.000 euros, los impuestos que tendrás que abonar por su compra serán:

  • ITP: 16.000 euros.
  • Escritura pública en la notaría: 700 euros.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad: 350 euros.
  • Honorarios de la gestoría: 300 euros.

Por otra parte, los impuestos derivados de la hipoteca dependen directamente del banco al que se la solicites.

Fuente : Internet