En España hay casi doce millones y medio de perros censados; es decir, más de un cuarto de la población española vive con un perro. Sin embargo, en varias ocasiones hemos hablado sobre los problemas que tienen los inquilinos a la hora de poder vivir con sus peludos, ya que sólo el 5% de los pisos de alquiler aceptan mascotas.

Pero ¿qué sucede con los propietarios que tienen perros? ¿Pueden los estatutos de la comunidad prohibirlos? ¿Y los vecinos? Te lo contamos en este artículo.

 

¿Me pueden prohibir tener perro en mi casa de alquiler?

Depende. Si vivimos en un piso de alquiler sí nos lo pueden prohibir. Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no prohíbe de manera explícita la tenencia de mascotas en el hogar, permite que los propietarios de los inmuebles decidan si las aceptan o no.

Los propietarios pueden prohibir a sus inquilinos la tenencia de mascotas en el hogar, siempre que así conste en el contrato de arrendamiento

Es decir, si un propietario así lo considera, tiene derecho a prohibir animales en su vivienda alquilada, eso sí, siempre que lo haga constar en el contrato de alquiler. De lo contrario, si en el documento no se especifica nada, el inquilino tendrá derecho a tener mascotas en el piso, siempre que respete las normas de ruido, salubridad y convivencia en casa y con el resto de vecinos.

Si esto no sucediera, y a pesar de que el propietario permita la tenencia de animales en su vivienda alquilada, éste tendrá la potestad de rescindir el contrato de alquiler, si puede probar de forma fehaciente que el arrendatario no respeta las normas. En cualquier caso, es imprescindible que las partes pacten todos los detalles y los reflejen de forma clara en el documento.

Si el contrato de alquiler no especifica nada, el inquilino tendrá derecho a tener animales en casa, siempre que respete las normas básicas

Por su lado, la Ley de Propiedad Horizontal determina que ni los vecinos ni los estatutos de la comunidad de propietarios pueden prohibir la tenencia de animales en los pisos alquilados del edificio. Repetimos, sólo si se puede probar de forma evidente que sus propietarios no respetan las normas de salubridad y convivencia

La ley establece que ni los vecinos ni los estatutos de la comunidad de propietarios pueden prohibir la tenencia de animales en los pisos alquilados

¿Me pueden prohibir tener perro en mi casa en propiedad?

Ya sabemos en qué supuestos podemos tener perro si vivimos en un piso de alquiler. ¿Pero qué sucede si somos propietarios? ¿Puede, en este caso, la comunidad de vecinos ponernos algún impedimento?

La respuesta es no. Y es que, de nuevo la Ley de Propiedad Horizontal, establece que las competencias de la comunidad se limitan a las zonas comunes del vecindario y, en ningún caso, se aplican al ámbito privado de propiedad de cada inmueble.

Las competencias de una comunidad se limitan a sus zonas comunes, nunca al ámbito privado, por lo que no pueden prohibir la tenencia de animales a los propietarios

Sin embargo, si así lo consideran, los vecinos podrán establecer ciertas restricciones de acceso a las mascotas en las zonas comunes, siempre que se apruebe en junta de propietarios y se modifiquen los estatutos de la comunidad. Así, por ejemplo, pueden prohibir que los perros utilicen el ascensor o que accedan a los jardines comunitarios, entre otros.

Como sucede también con los inquilinos que tienen mascotas, los vecinos podrán exigir a los propietarios que se respeten ciertas normas de salubridad, ruido y convivencia en general. En el caso de que el dueño del animal no las cumpliera, la comunidad puede interponer una demanda y, si así lo considera, un juez puede determinar, incluso, que el propietario tenga que abandonar su inmueble.

Los vecinos podrán establecer ciertas restricciones de acceso a las mascotas en las zonas comunes, siempre que se apruebe en junta

Además, hay que tener presente que tanto a nivel municipal como autonómico, hay una serie de normas que los dueños de animales deben respetar; de lo contrario, pueden incurrir en infracción y, por ello, tener que llegar a pagar multas y sanciones elevadas.

Asimismo, la normativa establece que sólo se podrán tener un máximo de cinco perros y/o gatos en una vivienda, ya sea de alquiler o en propiedad, y siempre que se garantice que se van a cumplir con todas las normas y obligaciones, tanto para con ellos, como con los vecinos de la comunidad.

La ley establece que sólo se podrán tener un máximo de cinco perros y/o gatos en una vivienda y siempre que se garantice que se van a cumplir con todas las normas

Entre ellas, destacan todas aquellas que recoge la nueva ley de Protección Animal, que, entre otros, prohíbe dejar cualquier animal doméstico en casa sin supervisión durante tres días consecutivos. En el caso de los perros, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas. 

Por lo tanto, siempre que el propietario de una vivienda cumpla con la normativa y respete el bienestar de la comunidad, podrá tener animales domésticos en casa.

Fuente : Internet