Si estás pensando en poner tu piso en alquiler debes saber que se trata de un muy buen momento para hacerlo. Y es que a pesar de las políticas intervencionistas del Gobierno en materia de arrendamientos, la rentabilidad de la vivienda en España cerró 2022 con un 6,5%.
Incluso en algunas capitales llegó a superar el 7%, según el estudio de “La rentabilidad de la vivienda en España en 2022”, basado en el análisis de los precios de la vivienda en alquiler y venta de diciembre de 2022 .
La rentabilidad de la vivienda en España cerró 2022 con un 6,5%; incluso en algunas capitales llegó a superar el 7%
Además, a pesar de que el precio de los alquileres no deja de subir -en enero llegó a 11,21 €/m2, según los datos del Índice Inmobiliario muchas personas siguen optando por el alquiler porque no se pueden permitir comprar una casa.
Sin embargo, si tenemos pensado poner nuestra propiedad en alquiler debemos tener en cuenta una serie de cláusulas y plazos. ¡Toma nota!
Duración del contrato de mi piso en alquiler
La duración del contrato de alquiler es una de las primeras cuestiones que debemos tener en cuenta, dado que ha sufrido ciertas modificaciones en los últimos años.
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que todos los contratos firmados desde marzo de 2019 tendrán una duración mínima de cinco años -antes era de tres-. Finalizado este plazo, si no queremos seguir alquilando nuestro inmueble, deberemos notificárselo a nuestros inquilinos con cuatro meses de antelación.
Atención, porque si no lo hiciéramos se produciría lo que se conoce como tácita reconducción arrendaticia, que implicaría que se prorrogaría por defecto durante tres años más.
La ley establece que todos los contratos firmados desde marzo de 2019 tendrán una duración mínima de cinco años
Disponibilidad de mi piso en alquiler
Aunque, como hemos visto, la ley establece que los contratos de alquiler actuales tienen una duración de cinco años, en el caso de que como propietarios necesitáramos la vivienda podríamos disponer de ella.
Eso sí, sólo podremos hacerlo durante el primer año de contrato y siempre que acreditemos que la necesitamos para vivir nosotros, nuestro cónyuge, o cualquier familiar en primer grado de consanguinidad, según aclara la ley. Además, deberá ser ocupada en un plazo de tres meses.
Si necesitamos la vivienda alquilada podremos recuperarla durante el primer año de contrato, y siempre que la ocupemos en un máximo tres meses
Cancelación del contrato de mi piso en alquiler
Como propietarios tenemos el derecho de cancelar el contrato de alquiler antes de tiempo, siempre que el inquilino no cumpla con sus obligaciones. Es decir, si no paga la renta; si la subarrienda o cede; si lleva a cabo obras sin nuestro consentimiento; o si en ella realiza actividades molestas o ilícitas, entre otros.
En estos casos, como decimos, por ley tendremos pleno derecho a rescindir el contrato de arrendamiento y, en consecuencia, echar a nuestros inquilinos.
Incremento de la renta de mi piso en alquiler
Actualmente el Gobierno prohíbe a los propietarios subir el precio del alquiler más del 2%, en la que es una de las medidas del “Plan de choque en respuesta a la guerra” del Ejecutivo español.
Sin embargo, a partir del 1 de enero del 2024 –si no vuelve a prorrogar dicha medida- los propietarios tendremos el derecho a subir el alquiler con el IPC, algo que evidentemente nos beneficiará.
Cuando el Gobierno deje de limitar los alquileres al 2%, podremos incrementar la renta en función del IPC
Eso sí, la subida vinculada al IPC deberá aparecer explícitamente en una de las cláusulas del contrato de alquiler; de lo contrario, se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), aunque es mucho menos común.
Depósito de la fianza de mi piso en alquiler
También la Ley de Arrendamientos Urbanos especifica que los propietarios debemos depositar la fianza del alquiler en el organismo correspondiente, según cada comunidad autónoma. Se trata de un procedimiento obligatorio, dado que permite controlar los alquileres de inmuebles en nuestro país. Debe ser equivalente a una mensualidad de la renta y debemos depositarla en metálico.
Sin embargo, tenemos la posibilidad de pedir a nuestros inquilinos hasta dos meses, en concepto de “Garantía adicional”.
Si el inquilino no respeta todas las cláusulas legales que aparecen en el contrato de alquiler nos podremos quedar con la fianza
Devolución de la fianza de mi piso de alquiler
La fianza del alquiler es un depósito que sirve como garantía ante impagos o desperfectos en el inmueble, por lo que como propietarios debemos pedirla a los inquilinos, como ya hemos mencionado. Y no siempre estamos obligados a devolverla.
Y es que si el inquilino no ha respetado todas las cláusulas legales que aparecen en el contrato de alquiler podemos quedarnos con toda la fianza o una parte de ésta. Entre estas cláusulas se encuentra: deber mensualidades, realizar obras sin permiso, devolver la vivienda sucia, o dejar daños en el inmueble, entre otras.
Ahora sí, ya podemos anunciar nuestra vivienda en alquiler, con todas las garantías.
Fuente : Internet