¿Te has preguntado qué ocurre con las viviendas de esos vecinos que son mayores y no tienen hijos o familiares cercanos? Es probable que hayas oído que es el Estado el que hereda una casa sin herederos, pero ¿crees que es solo una leyenda urbana?
Si bien lo anterior no es del todo incorrecto, hay matices que debes conocer. Pongamos que un vecino de tu edificio tiene una grave enfermedad y no se le conoce familia: ni hijos, ni hermanos, ni familia cercana. ¿Qué es lo que ocurriría con su vivienda y ahorros si muere y el señor no ha dejado testamento? Te lo contamos.
¿Qué ocurre con una casa sin herederos?
El testamento es el que determina quiénes serán los herederos de un patrimonio, pero si no existe, lo marcará el Código Civil, que mantiene que «a falta de personas que tengan derecho a heredar… heredará el Estado». En él, se establece que los primeros con derecho a heredar serán los hijos y descendientes; a continuación, los padres y descendientes; después, el cónyuge hasta los parientes y familiares colaterales. Hasta cuatro grados de consanguinidad.
El Estado heredará una casa sin herederos cuando ningún familiar hasta cuatro grados de consanguinidad la reclame
En caso de que ninguno de ellos reclamara la herencia o todos ellos renunciasen (muchos familiares renuncian a las herencias por las cargas fiscales que hay que abonar, como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones), es el Estado el que hereda el patrimonio. Por lo tanto, la Administración pública es quien pasa a ser la heredera legítima de dicha vivienda. Sin embargo, estará obligada a tasarla y subastarla, salvo si se va a destinar a algún fin de tipo público.
Con lo cual, a modo resumen, estos son los casos en los que una casa sin herederos pasa a pertenecer al Estado:
- La persona fallecida no tiene testamento ni familiares de hasta cuarto grado (hasta hijos de sobrinos)
- La persona fallecida tiene testamento pero los herederos rechazan la herencia o estos han fallecido. En el ejemplo de la renuncia, si todos los herederos rechazan la herencia, se pasará a sus hijos, y así sucesivamente
En búsqueda de los herederos perdidos
Las Administraciones públicas no siempre encuentran a los herederos legítimos o familiares directos del fallecido. En ese caso, la Dirección General del Patrimonio tiene un mecanismo: quien ofrezca los datos sobre los herederos a los que les corresponda legítimamente la herencia, recibirá un premio por parte de la Administración.
Existen empresas especializadas en la localización de personas que no están al corriente de tener legados de fallecidos. Un ejemplo en España es Coutot-Roehrig, una empresa que desarrolla su actividad en Barcelona desde 2012. Esta se encarga de localizar a los herederos, con el fin de cobrar la recompensa del Estado. El aviso de la vivienda sin testamento se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para dar con el heredero, aunque en el caso de Cataluña se notifica a través del Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC). Según la empresa, en el 95% de los casos se encuentran herederos, tardando una media de 240 días en dar con ellos.
¿En qué consiste el premio por informar al Estado?
El premio consiste en un 10% del caudal líquido, habiendo restado las deudas o los gastos que se generan al aceptar una herencia, un premio muy goloso para los informantes. Por lo tanto, los particulares que informen sobre un patrimonio sin herederos podrán cobrar el 10% de la parte de herencia que corresponda al Estado.
Se debe dirigir un escrito a la delegación de Hacienda de la provincia notificando sobre el fallecimiento de la persona y su patrimonio si se conoce. En los últimos años, más de un centenar de ciudadanos han recibido premios millonarios al comunicar que un conocido había muerto sin herederos ni testamento.
El informante recibirá un premio del 10% del valor líquido de los bienes relacionados con su denuncia
Según establece el reglamento que desarrolla la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, todo particular puede “denunciar el fallecimiento intestado de una persona que carezca de herederos legítimos mediante escrito reconociéndole el derecho a percibir, en concepto de premio, el 10% del valor líquido de los bienes relacionados con su denuncia”.
Eso sí, los funcionarios públicos que conozcan algún caso de fallecimiento sin herederos tiene la obligación de comunicarlo sin derecho a recibir una compensación. Los responsables de residencias donde hubiera vivido el fallecido o las personas que han convivido con él en el mismo domicilio también están obligadas a notificar la situación de herencia sin herederos.