Encontrar a un buen inquilino es una de las principales preocupaciones de los propietarios que ponen sus viviendas en alquiler, dado que éstos van a vivir durante un tiempo en su inmueble. Muchos de ellos se atrasan en el pago del alquiler o, directamente, no abonan las mensualidades; también puede que hagan reformas en la vivienda sin el consentimiento del casero, o que no cumplan con las normas de convivencia establecidas en la comunidad de propietarios, entre otros.
Por todo ello es tan importante dar con un buen perfil de inquilino. Pero, atención, no todo vale: existen una serie de datos e informaciones que no es legal pedirles, según lo que establece la Ley de Protección de Datos.
¿Qué se puede y no se puede pedir a un inquilino según la Ley de Protección de Datos?
Es habitual y necesario que tanto los propietarios como las inmobiliarias pidan una serie de datos para asegurarse de elegir a un buen inquilino. Eso sí, es muy importante no saltarse la normativa, es decir, lo que establece la Ley de Protección de Datos al respecto.
El artículo 6.1 de la Ley de Protección de Datos (RGPD) establece que se pueden pedir los datos personales necesarios para poder redactar el contrato de alquiler, como el nombre completo, la dirección, el DNI, el correo electrónico o el número de cuenta, entre otros, y que el inquilino estará obligado a facilitarlos si quiere formaliza dicho arrendamiento.
Es habitual pedir una serie de datos para elegir a un buen inquilino, pero no se puede ir en contra de lo que establece la Ley de Protección de Datos
La RGPD también contempla también se pueden facilitar los datos del inquilino a las compañías suministradoras de agua, luz y gas, sin necesidad de su consentimiento explícito, para dar de alta los servicios, siempre que quien vaya a pagarlos sea el inquilino y no el propietario.
En cambio, sí que se necesitará consentimiento explícito del inquilino si se le piden datos de carácter personal que no estén recogidos en el artículo 6.1 de la RGPD.
En cualquier caso, será necesario informar al inquilino acerca del uso y tratamiento que se hará de sus datos. Para ello, será necesario incluir una cláusula en el contrato de alquiler, o bien un anexo informativo sobre la protección de datos, que o bien la agencia inmobiliaria o un abogado se encargarán de redactar.
Se necesitará consentimiento explícito del inquilino si se le piden datos de carácter personal que no estén recogidos en el artículo 6.1 de la RGPD
¿Qué otros datos o documentación se le puede pedir a un inquilino?
Como hemos mencionado, el principal problema con el que se encuentran los propietarios que alquilan sus viviendas es el impago de la renta, por lo que es habitual solicitar a los inquilinos documentación complementaria para valorar si son los adecuados.
Las 5 claves para asegurarse de elegir al inquilino perfecto
El hecho de que los inquilinos tengan estabilidad laboral y salarial, es, por lo tanto, imprescindible, por lo que es habitual y completamente legal pedir, entre otros:
las tres últimas nóminas
la última declaración de la renta
el contrato de trabajo
el informe de vida laboral
Como garantía adicional, es habitual pedir a los posibles inquilinos un aval bancario para garantizar que cumplirán con sus obligaciones
Si el futuro inquilino no tiene un sueldo especialmente elevado o si así lo prefiere el propietario, para evitar impagos en el alquiler, es posible pedirle un aval bancario, como garantía adicional.
El aval bancario es un contrato mediante el cual el banco garantiza que su cliente va a cumplir con su obligación de pagar el alquiler; de lo contrario, el banco responderá por él.
Fuente : Internet